En el mes de
enero de 2014 fui elegida por los jueces administrativos de Bogotá, como
representante al Comité Seccional de Género Cundinamarca. No me imaginaba lo
que tal representación haría no solamente frente a mi escaso conocimiento sobre
el papel fundamental que tiene la
COMISION DE GENERO DE LA RAMA JUDICIAL,
sino la fuerte incidencia que
tendría sobre mí para lograr el derribamiento de estructuras rígidas con las
cuales nos formamos en un país con una fuerte tendencia al patriarcado.
La
participación como discente en los
diferentes eventos organizados por la Comisión de Género de la Rama Judicial me
llevó a interesarme por hacer parte de la red de
formadores de Género, y aun cuando queda
mucho por aprender, tengo que admitir la
urgente necesidad para que los jueces y juezas conozcamos más a fondo la temática de género,
y lleguemos a un verdadero nivel de
reconocimiento de la dignidad humana y de los derechos inherentes a las mujeres
en nuestras decisiones y con ello contribuir
a superar toda forma de discriminación
que a través del devenir histórico Colombiano han afectado la vida de las
mujeres, de allí la urgente necesidad para que de manera eficiente incorporemos
la perspectiva de género en nuestras decisiones.
El concepto de
perspectiva de género gravita en torno a
la necesidad de superar las inmensas y reales desigualdades en el trato
y oportunidades entre hombres y mujeres y que son verificables en este lado del
hemisferio aún en pleno siglo XXI, no
obstante que desde el siglo pasado se ha propendido por la eliminación de toda
discriminación contra la mujer.
Para ello la
Comunidad Internacional ha trabajado para hacer efectivos los derechos de las
mujeres establecimiento instrumentos jurídicos desde aproximadamente 1928, entre los que cabe mencionar:
Pacto
Internacional de derechos civiles y políticos, Pacto internacional de derechos
económicos, sociales y culturales, Convención Americana sobre Derechos Humanos,
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “Protocolo
de San Salvador”, Convención Internacional sobre la Eliminación de todas formas
de Discriminación contra la Mujer, Recomendación general 19, adoptada por el
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Convención
Internacional sobre los Derechos del Niño, Declaración sobre la eliminación de
violencia contra la mujer, Convención Interamericana para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra la Mujer, Cuarta Conferencia Mundial sobre la
Mujer - Plataforma y Plan de acción de
Beijing, Estatuto de Roma, entre muchos
otros.
Instrumentos
de enorme importancia, frente a los cuales me permito citar hoy algunos apartes
de la “Convención internacional sobre la Eliminación de todas formas de
Discriminación contra la Mujer” Adoptada
por la Asamblea General en Resolución 34/180 de diciembre de 1979 y la cual
rige para Colombia desde febrero de 1982.
Instrumento que debió ser adoptado por la ONU en razón
a que no obstante los
esfuerzos que ya se venían realizando para superar la discriminación contra la mujer y de la existencia de
instrumentos normativos aprobadas por las Naciones Unidas, las mujeres
continuaban siendo excluidas económica, social y culturalmente, ubicándolas en
situaciones de pobreza, como así lo indica la mencionada declaración en su
parte considerativa, y estableciendo en
consecuencia lo siguiente:
“Artículo 1. A los efectos de la
presente Convención, la expresión “discriminación contra la mujer” denotará
toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto
o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la
mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del
hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en
las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra
esfera. Artículo 2. Los Estados Partes
condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en
seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política
encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se
comprometen a:a)
Consagrar,
si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra
legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y
asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese
principiob)
Adoptar
medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones
correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer;c)
Establecer
la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad
con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales
competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la
mujer contra todo acto de discriminación;d)
Abstenerse
de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar
por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta
obligación;e)
Tomar todas
las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer
practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresasf)
Adoptar
todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o
derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación
contra la mujer;g)
Derogar
todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación
contra la mujer. Artículo 3. Los Estados Partes
tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social,
económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter
legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el
objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las
libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre. Artículo 5 Los Estados Partes
tomarán todas las medidas apropiadas para:a)
Modificar
los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a
alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de
cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o
superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de
hombres y mujeresb)
Garantizar que la educación familiar incluya
una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el
reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la
educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de
los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos."
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