martes, 11 de noviembre de 2014

Comité Seccional de Género


En el mes de enero de 2014 fui elegida por los jueces administrativos de Bogotá, como representante al Comité Seccional de Género Cundinamarca.  No me imaginaba lo que tal representación haría no solamente frente a mi escaso conocimiento sobre el  papel fundamental que tiene la COMISION DE GENERO DE LA RAMA JUDICIAL,  sino la fuerte incidencia  que tendría sobre mí para lograr el derribamiento de estructuras rígidas con las cuales nos formamos en un país con una fuerte tendencia al patriarcado.

La participación como discente  en los diferentes eventos organizados por la Comisión de Género de la Rama Judicial me llevó  a  interesarme por hacer parte de la red de formadores  de Género, y aun cuando queda mucho por aprender,  tengo que admitir la urgente necesidad para que los jueces y juezas conozcamos más a fondo la temática de género, y lleguemos a un verdadero  nivel de reconocimiento de la dignidad humana y de los derechos inherentes a las mujeres en nuestras decisiones  y con ello contribuir a  superar toda forma de discriminación que a través del devenir histórico Colombiano han afectado la vida de las mujeres, de allí la urgente necesidad para que de manera eficiente incorporemos la perspectiva de género en nuestras decisiones.

El concepto de perspectiva de género  gravita en torno a la necesidad de superar las inmensas y reales desigualdades  en el trato  y oportunidades entre hombres y mujeres y  que son verificables en este lado del hemisferio aún  en pleno siglo XXI, no obstante que desde el siglo pasado se ha propendido por la eliminación de toda discriminación contra la mujer.

Para ello la Comunidad Internacional ha trabajado para hacer efectivos los derechos de las mujeres establecimiento instrumentos jurídicos desde aproximadamente 1928,  entre los que cabe mencionar:

Pacto Internacional de derechos civiles y políticos, Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales, Convención Americana sobre Derechos Humanos, Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “Protocolo de San Salvador”, Convención Internacional sobre la Eliminación de todas formas de Discriminación contra la Mujer, Recomendación general 19, adoptada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, Declaración sobre la eliminación de violencia contra la mujer, Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer, Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer  - Plataforma y Plan de acción de Beijing, Estatuto de Roma,  entre muchos otros.
Instrumentos de enorme importancia, frente a los cuales me permito citar hoy algunos apartes de la “Convención internacional sobre la Eliminación de todas formas de Discriminación contra la Mujer”  Adoptada por la Asamblea General en Resolución 34/180 de diciembre de 1979 y la cual rige para Colombia desde febrero de 1982.

Instrumento que debió ser adoptado por la ONU en razón a que no obstante  los esfuerzos que ya se venían realizando para superar la discriminación  contra la mujer y de la existencia de instrumentos normativos aprobadas por las Naciones Unidas, las mujeres continuaban siendo excluidas económica, social y culturalmente, ubicándolas en situaciones de pobreza, como así lo indica la mencionada declaración en su parte considerativa,  y estableciendo en consecuencia lo siguiente:

  
“Artículo 1. A los efectos de la presente Convención, la expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera. Artículo 2. Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:a)   Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principiob)   Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer;c)   Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación;d)   Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación;e)   Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresasf)    Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer;g)   Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer. Artículo 3. Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre. Artículo 5 Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para:a)   Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeresb)    Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos."  

Instrumentos como el mencionado conllevaron a que el constituyente de 1991, redactara artículos como  el 43  que establece “La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado y recibirá de este subsidio alimentario si entonces estuviera desempleada o desamparada”, entre otros, los cuales  constituyen para los administradores y administradoras de justicia el deber de asumir los derechos de las mujeres desde el ordenamiento jurídico. La Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” bajo la dirección de la Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial, ha realizado varia publicaciones sobre el tema,  las cuales son de gran utilidad para adquirir herramientas conceptuales y normativas para que podamos asumir este reto con responsabilidad.